Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación
Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación
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Adquirir vivienda nueva sobre plano no deja al comprador desprotegido si aparecen defectos. La LOE fija plazos de garantía que la promotora debe respetar, más largos de lo que suele pensarse.
La ley distingue tres periodos: un año para los defectos de acabado, tres años para los que comprometen la habitabilidad, como humedades, aislamiento o instalaciones y diez años para los que comprometen la estructura. Se cuentan desde la recepción de la obra, no desde la entrega de llaves de cada vivienda.
El procedimiento habitual empieza por documentar: un dictamen técnico que describa el daño, determine su origen y valore la reparación. Sin prueba técnica la reclamación se queda en una opinión.
A continuación se reclama por escrito, dirigida a la promotora y al resto de agentes de la edificación que corresponda. Una parte se cierra en esa fase; los que no, continúan por vía judicial con el informe pericial como prueba principal.
En promociones grandes actuar a través de la comunidad de propietarios refuerza mucho la posición click y reparte el coste del peritaje.
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